lunes, 2 de octubre de 2017

NOTA SOBRE EL DIÁLOGO



Con el diálogo se pueden resolver las cuestiones acerca del procedimiento justo del propio diálogo. Y según la pragmática trascendental normativa de Apel y Habermas, no solo se pueden resolver sino que está garantizado que se resuelvan. Pero las cuestiones "sustanciales", no formal- procedimentales, que se discuten, nada garantiza que se puedan resolver. Y menos cuando esas cuestiones sustanciales que se discuten son pretensiones de legitimidad que implican la negación "existencial" del interlocutor. Por ejemplo, se niega la existencia de un Estado con su soberanía y su integridad territorial constitutiva o se niega la soberanía nacional que reivindica el oponente.