lunes, 23 de marzo de 2015

BREVE NOTA SOBRE LOS LLAMADOS "DELITOS DE ODIO"

El que atente contra los derechos fundamentales de las personas por cualquier motivo debe ser juzgado y condenado penalmente; lo mismo que quien incite a atentar contra esos derechos. Pero no estoy de acuerdo con que se penalice el expresar opiniones o gustos personales acerca de personas o colectivos. Hay que saber distinguir entre el plano de los derechos fundamentales, que no pueden ser negados a nadie, y el plano de las preferencias personales sobre personas o grupos de personas social o naturalmente determinados. Si yo me mantengo respetuoso, y actúo en consecuencia, acerca de los derechos que toda persona tiene en tanto sujeto civil y político, se me tiene que reconocer el derecho a pensar lo que quiera sobre personas o colectivos en tanto sujetos psicológicos o culturales y a poder expresarlo. Siempre que respete y reconozca la igualdad jurídica de todos en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, yo puedo pensar y opinar lo que quiera sobre los hotentotes, los esquimales, los europeos o los judíos, los blancos o los negros, los hombres o las mujeres, los homosexuales o los  heterosexuales, los manchegos, los murcianos o los gallegos; no en tanto sujetos políticos y civiles de derechos, sino en tanto colectivos con un modo de vida o con características culturales, sociales o naturales determinadas o que yo les atribuya. Expresar mi opinión personal sobre cualquiera de esos colectivos, siempre que no incite a atentar contra sus derechos fundamentales sino que me limite a juzgar sus modos de vida o las características naturales o culturales que yo crea ver en ellos, no puede ser criminalizado.

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