La corrupción viene de que en nuestra sociedad todo está pensado para que funcione por los negocios, no de la bondad o maldad moral de las personas.
Pensar que por ser de izquierdas o de derechas se es mala o buena persona es mala y burda metafísica. El problema es el sistema.
La corrupción es sustancial al capitalismo, no a la izquierda o a la derecha.
Los que basan todo su pensamiento político en la indignación ante la corrupción de los poderosos no son ajenos al sentimiento de envidia.
Tenía razón el materialismo histórico más duro: si no hay un sentido objetivo de la historia no se superará el capitalismo a base de ética.
La corrupción está muy mal y debe ser perseguida pero no se puede basar una política emancipadora positiva sobre su existencia.
lunes, 27 de octubre de 2014
domingo, 26 de octubre de 2014
lunes, 20 de octubre de 2014
PROCESOS INQUISITORIALES CONTRA NATURALES O VECINOS DE DAIMIEL EN EL SIGLO XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX
1.
Contextualización
histórica
Durante
todo el siglo XVIII, el llamado siglo de las Luces o de la Razón, la
Inquisición española seguirá en activo, si bien es indudable que nos
encontramos ya en la época de su
decadencia: los autos de fe, su manifestación más teatral y famosa, serán
progresivamente abandonados y decrecen su actividad y sus recursos. Pero la
Inquisición sigue ejerciendo una indudable función de control social e
ideológico, que se incrementará cuando con el estallido de la Revolución
Francesa se convierta en un instrumento
para prevenir y reprimir las ideas revolucionarias procedentes de más allá de
los Pirineos. No es posible estar de acuerdo[1]
con la afirmación del profesor Tierno Galván según la cual cuando la
Inquisición es abolida por el rey José I, el intruso, y posteriormente por las
Cortes de Cádiz (1814) se trataba ya de solo un símbolo.
La Inquisición ha sido llamada con
razón “aparato ideológico de Estado”[2],
pues se trataba de un agente de
mantenimiento de la homogeneidad religiosa e ideológica que ponía en juego las
medidas represivas necesarias para el funcionamiento sin contestación social
del orden estamental cerrado, con el absolutismo monárquico a la cabeza y con la Iglesia como grupo
social dominante en lo económico y en lo cultural.
Durante los reinados de Fernando VI
y Carlos III, la época de la Ilustración en España, surgieron varios intentos
de reforma de la Inquisición y esta institución vio reducirse su importancia
dentro de los organismos de la Monarquía. Era la época de apogeo del movimiento
político regalista, una corriente que pretendía defender y privilegiar las
prerrogativas de la Corona frente a las jurisdicciones eclesiásticas, entre
ellas la de la Inquisición.
En el siglo XVIII tuvieron lugar dos
grandes procesos inquisitoriales: los llevados a cabo contra los reformistas
Macanaz (1715) y Olavide (1776). El de Macanaz estuvo dirigido a mostrar los
límites del regalismo y el de Olavide en parte a compensar fracasos anteriores,
los dirigidos contra Aranda, Campomanes y Floridablanca y, sobre todo, a
recordar la supervivencia del poder inquisitorial.
2.Los
procesos contra daimieleños
Santos García-Velasco y
Martín de Almagro en su libro Historia de
Daimiel[3]
menciona los siguientes procesos como los únicos habidos contra vecinos de
Daimiel en el siglo XVIII: el de Francisco Gil en 1777, del que señala que por
tratarse de un proceso por proposiciones heréticas es de suponer que el
encausado fuera clérigo, y el del francés naturalizado José Clemente Gastamón
por supersticiones en el año 1778. Ambos procesos se instruyeron por el
tribunal de la Inquisición de Cuenca. A continuación señala Santos
García-Velasco que el último proceso inquisitorial contra un daimieleño fue contra
el prior de los carmelitas fray Alberto de San José por sospechas sobre la
confesión en 1807.
En cuanto al proceso de 1777 contra Francisco Gil hay que
indicar que consta en la documentación de dicho proceso que en realidad el
acusado no era vecino de Daimiel, como en principio se le había identificado,
habiéndose supuesto que había sido alcalde mayor de dicha localidad, sino que
hechas las diligencias oportunas habían averiguado que era vecino de Utiel.
Hemos excluido por tanto este proceso de nuestra relación, aunque se trata de
un caso muy interesante producido por una delación sobre unas declaraciones de
Francisco Gil en las que este se había manifestado como un librepensador de
tendencias libertinas.
En el libro Castilla-La
Mancha. Magia, superstición y leyenda[4]
de Juan Blázquez Miguel aparece también mencionado un proceso del Tribunal
de Cuenca sustanciado contra el carmelita fray Juan de San Agustín por hechos acaecidos en el convento que su
orden tenía en Daimiel. Se trata de una acusación por invocación al diablo y lo
hemos incluido también en nuestra relación.
Consultado el catálogo del Archivo de la Inquisición de
Cuenca[5]
nos encontramos con otro proceso en el siglo XVIII contra un vecino de Daimiel.
Se trata del proceso de 1797 contra León de Benisia por palabras contra la fe.
Asimismo en el Archivo Histórico Nacional, dentro de la
sección de Inquisición, se hallan dos procesos abiertos por el tribunal de
Toledo, el primero sustanciado entre 1815 y 1818 y el segundo de 1818, que
serían los que efectivamente fueron los últimos contra vecinos de Daimiel. Se
trata de los procesos contra Joseph Martín de Bernardo, cirujano, por palabras
escandalosas y el proceso contra su hijo Cándido Martín de Bernardo por proposiciones
heréticas y pertenencia a la francmasonería.
2.1.
Proceso contra fray Juan de San Agustín en 1743 por invocación al diablo[6]
Por motivos de enemistades
frailunas, en concreto creía que sufría persecución por parte de su prelado,
fray Juan de San Agustín, que en el momento de los hechos (1730) era carmelita
descalzo en el convento de Daimiel, invocó una noche al diablo, dispuesto a
adorarle y a entregarse a él en cuerpo y alma. El origen del proceso está en
una autoinculpación de Fray Juan de San Agustín que este hizo cuando era
presbítero conventual en Campo de Criptana para obtener el perdón por aquellos
hechos al haberse arrepentido de ellos.
Dice así un fragmento de su declaración recogido en los
documentos del proceso:
“Despechado de la continua persecución del Prelado y
demás religiosos y solicitando salir de aquel cautiverio, no hallando modo
regular de librarse de tan intolerable tormento, imploró el auxilio del
Demonio, invocándole con las palabras: “ veni ad liberandum me, Lucifer, rex
amabilis” (ven para liberarme, Lucifer, rey amable), las que repitió varias
veces con voz inteligible deseando se le manifestase en forma visible el
Demonio, con resolución de adorarle del modo que quisiera como le sacase de
entre los religiosos y de aquel convento, llevándolo a paraje remoto donde se
viera libre de la persecución referida, aunque siempre con la precaución que
tuvo de no perder la salvación y con la reflexión de separarse del pacto
demoniaco que hiciera, después de verse libre de persecución tan molesta de los
religiosos, y sin embargo de no haber tenido efecto, por no haber permitido la
gran misericordia de Dios que se le presentara el Demonio”.
El proceso no terminó en sentencia condenatoria y como dice Juan
Blázquez Miguel en su libro Castilla-La
Mancha. Magia, superstición y leyenda obtuvo el deseado perdón, pero hay
que señalar que en la documentación procesal se encuentra una carta en la que
el fiscal se opone a su absolución:” afirmándome en que el referido fray Juan
de San Agustín no es acreedor a que el Tribunal use con él la benignidad que
acostumbra con los reos que verdaderamente arrepentidos acuden pronta y voluntariamente a manifestarse los
débitos que habían cometido con toda resignación”. El fiscal califica su
arrepentimiento de ficticio y la confesión de insípida.
Este caso de lo que podemos llamar satanismo frailuno y
dieciochesco acaecido en Daimiel se trata de un claro caso de neurosis
religiosa, de los que tantos ha habido en la historia del cristianismo y como
lo eran también, en realidad, todos los casos de brujería y posesión. Muchos
autores, como por ejemplo Thomas Szasz
en El mito de la enfermedad mental,[7]
insisten en achacar la creencia en brujería y la terrible persecución que
desencadenó a causas de tipo social, a distorsiones en la esfera de la
comunicación y el entendimiento sociales, y niegan la postura, podemos decir
que “liberal-progresista”, que declara los caos de brujería y posesión como
casos de enfermedad mental. Pero hay que seguir manteniendo, como postura
ilustrada y liberadora frente a cierto oscurantismo que regresa ( hace poco oía
en la radio o veía en una red social que un psiquiatra había declarado que el
80% de los internados en hospitales psiquiátricos tendrían que ser atendidos
por la Iglesia y n o por la Medicina), que los casos de brujería y satanismo
son casos de neurosis o psicosis que adoptan en su expresión un lenguaje
religioso. Es curioso que el cristianismo salvó a la civilización europea de
las supersticiones que aterrorizaban a la gente hacia el final de la
Antigüedad, pero luego durante él se produjo un regreso de lo demoniaco
reprimido, regreso que –hay que tenerlo muy en cuenta- no se produjo hasta el
final de la Edad Media y los primeros tiempos de la llamada Edad de la Razón,
pues en contra de cierta imagen popular, la gran época de la brujería y el
satanismo, y la consiguiente caza de brujas, no fue el apogeo de la Edad Media
sino la época de su final y la época del Renacimiento y el primer Barroco.
Justo la época en que comenzó a gestarse la Razón Moderna. Fernando
Álvarez-Uría tiene un interesante trabajo
(“Razón y Pasión. El inconsciente sexual del racionalismo moderno”[8])
en el que escribe sobre esta peculiar coyuntura en la que la Razón Moderna
nació contra el fondo del irracionalismo demoniaco.
2.2.
Proceso contra Joseph Clemente Gastamón
en 1778 por supersticiones[9]
El caso de Joseph
Clemente Gastamón es el de un francés residente en Daimiel acusado de creencias
supersticiosas en 1778. Su delator Joseph Martín de Bernardo, natural de Ciudad
Real y vecino también de Daimiel, testifica que en una conversación con el
acusado mantenida en la calle Arenas le había oído decir que “cogiendo un
murciélago vivo o muerto y poniéndolo debajo del ara del altar, que se dijese
misa en aquel altar y se sacara y hecho polvo, se le echaran unos polvos de
aquellos a cualquier mujer que se quisiese y que se iría tras él (…) que aunque
fuese hija de familia siempre tendría excusa para salir de casa”.
Asimismo testificó el delator que “sabiendo que hacía
aparecer toros y otras figuras le dije por mera curiosidad que cómo hacía
aquello, a lo que respondió que él no hacía aquello porque era muy malo y era
menester casi renegar de Dios, porque se cortaban tres varas iguales a lo largo
y grueso, que representaban a las tres personas de la Trinidad y que puestas al
fuego, mientras se hacía cierta mezcla de unos ungüentos luego se podían
representar y aparentar toros y las figuras que se quisiesen, pues del fuego y
sacrificio de las tres divinas personas que seguía el dicho efecto”.
El origen del proceso está en la delación que realizó
Joseph Martín de Bernardo para tranquilizar su conciencia con motivo de la
confesión general que llevó a cabo para entrar en religión en el convento de
carmelitas descalzos del Desierto del Cambrón en la serranía de Cuenca. En su
declaración dicho delator indicó que los hechos habían tenido lugar septiembre
de 1776 cuando él contaba dieciséis años de edad. Los inquisidores consideraron
que el caso era de “poca entidad” y además que los testigos que se citaban eran
unos simples muchachos ( uno de ellos era Nicolás Carrillo, natural de Daimiel,
a quien no pudieron localizar), por lo que el proceso quedó suspenso.
En el contexto del enfrentamiento del cristianismo con el
paganismo el término “superstición” (superstitio)
fue contrapuesto al de ”religión”, por ejemplo en las Instituciones divinas de Lactancio (comienzos del siglo IV)[10].
Desde los primeros siglos del cristianismo recayó una condena sobre las
prácticas mágicas provenientes del paganismo, que pasaron a ser llamadas
supersticiones. Es fácilmente comprensible que las grandes religiones monoteístas
nacen en pugna con las religiones anteriores a ellas y se mantienen siempre
alerta contra los posibles vestigios de creencias pertenecientes a etapas
previas de la evolución religiosa. El profesor Gustavo Bueno Martínez ha
incluido en su filosofía de la religión, contenida en el libro El animal divino[11],
esta idea de considerar a los grandes monoteísmos, lo que él llama religiones
terciarias, como un estadio de la evolución religiosa esencialmente polémico
hacia las religiones (secundarias) que le preceden.
Que el proceso de Joseph Clemente Gastamón quedara
suspenso y el Tribunal considerara como de “poca entidad” los hechos juzgados
podría considerarse como expresión de una actitud escéptica e ilustrada en
relación a la magia por parte de los inquisidores, que tal vez habrían actuado
ante el mismo caso en épocas anteriores de una forma represiva más contundente.
2.3.
Proceso contra León de Benisia en 1797 por palabras contra la fe[12]
Fray Antonio de la
Encarnación, carmelita descalzo, oyó a una mujer, ama de un administrador de
rentas de Daimiel, decir que su amo le había dicho que no había infierno y que
como negando “la verdad que es tan cierta” le preguntó igualmente a ella:
“¿vuestra merced piensa que hay Dios?”.
Este León de Benisia era administrador de rentas reales
en Daimiel, empleo que había conseguido al declararse la paz con Francia tras
la guerra que enfrentó a esta nación con España después del estallido de la
revolución de 1789, pues fue premiado con ello por el puesto en la contaduría
de los ejércitos que había desempeñado satisfactoriamente en el transcurso de
esta guerra y que le había tenido
desplazado al territorio de la nación vecina donde habían tenido lugar las
operaciones bélicas.
El delator, el citado fray Antonio de la Encarnación,
añadió que el administrador había afirmado frecuentemente cosas semejantes a
las denunciadas, según se comentaba en el pueblo, y además señaló que León de
Benisia por haber habitado en Francia “era más sospechoso” (nótese la
desconfianza del fraile hacia el gran país ilustrado y revolucionario).
El proceso queda interrumpido al constatarse que la mujer
citada por el fraile había fallecido.
La negación de la existencia del infierno ha sido un tema
muy frecuente entre librepensadores de todo tipo, bien deístas o directamente
ateos. Por poner un solo ejemplo, tenemos una denuncia del dogma del infierno
incluida por Denis Diderot en sus Pensamientos
filosóficos, obra de 1746, época en que este ilustrado francés no había
alcanzado aún el ateísmo pero rechazaba ya las enseñanzas de la Iglesia y había
adoptado un deísmo racional similar al de Voltaire. Dice Diderot ofreciendo una
visión de los condenados en el infierno: “Algunos de ellos se golpean el pecho
con una piedra; otros se desgarran el cuerpo con ganchos de hierro; todos
tienen remordimientos, dolor y muerte en la mirada. -¿ Quién les ha condenado a
todos estos tormentos? –El Dios contra el cual han atentado. -¿Y quién es ese
Dios? –El Dios de la bondad.”[13]
Como comenta José Martínez Millán en su libro La Inquisición española y como era de esperar, en el siglo XVIII, con
la progresiva filtración de ideas liberales o proto-liberales, el número de
denuncias por proposiciones heréticas o palabras contra la fe aumentó
extraordinariamente.[14]
2.4. Proceso contra el carmelita descalzo
daimieleño fray Alberto de San José en 1807 por sospechas sobre la confesión.[15]
Se trata de un proceso
por sospechas de haber pedido el acusado a un penitente en el sacramento de la
confesión el nombre del cómplice de un pecado confesado, lo que había sido
prohibido en cuatro breves sobre el particular del Papa Benedicto XIV. El acusado
era un fraile carmelita descalzo natural de Daimiel, de entre 38 y 40 años,
pero los hechos no tuvieron lugar en el convento daimieleño sino en el del
Desierto del Cambrón, situado en la serranía de Cuenca.
Los hechos investigados fueron los siguientes:
Cierto religioso solicitó en su celda a un novicio, le
provocó y ejecutó en su persona ciertos tocamientos lascivos de los que se
siguió polución (eyaculación).
El novicio, llegado tiempo de confesarse de esta culpa,
lo hizo, por serle menos vergonzoso, con el mismo confesor ejecutor. Pero
aquejado de escrúpulo de conciencia decidió volver a confesarse con el acusado,
fray Alberto de San José. Este le pidió en la confesión que declarara el estado
del cómplice. Y el penitente, sin que el confesor se lo pidiera, declaró el
nombre del cómplice. El confesor, fray Alberto de San José, le suspendió la
absolución hasta que cumpliese con la obligación de denunciar al cómplice ante
la Inquisición por delito de solicitación, y por esto no comulgó el novicio en
la comunión general de aquel día.
Después, habiendo reflexionado sobre el caso, y mejor
informado por el mismo penitente, vino en conocimiento de no haber habido culpa
de solicitación en confesión, que es lo que había pedido que fuera denunciado
al Santo Oficio, por no haber sido la solicitación “ad turpiam”, dice el
proceso, en el acto de la confesión, ni después ni inmediatamente antes, sino
mucho antes, por ciertas pasiones; por lo cual le absolvió después sin
necesidad de hacer la denuncia.
Con este motivo y a instancia y petición del referido
novicio penitente, fray Alberto de San José, que era Prior del convento, para
evitar peligros y ocasiones, de manera general y sin distinción de personas,
prohibió que ninguno fuera a la cocina,
donde más frecuentemente era provocado “ad deshonestam” el citado novicio, que
ejercía de cocinero.
Resentido de semejante providencia, el cómplice
provocante concibió y ejecutó el proyecto de hacer la declaración al Santo
Oficio.
El proceso quedó suspenso al haberse comprobado que el
acusado daimieleño, fray Alberto de San José, en ningún momento había pedido al
penitente que confesara el nombre del cómplice, sino que solo había pedido que
lo denunciara a la Inquisición al creer que la solicitación de relaciones sexuales
había tenido lugar durante la confesión.
Este caso se podría prestar a hacer alguna consideración
sobre lo que significaba la represión de la sexualidad en la sociedad
tradicional y cómo este mecanismo de control social ha sido sustituido por
otros, por ejemplo por el de lo que Herbert Marcuse ha llamado la
“desublimación represiva”.[16]
También se podrían hacer con motivo de este caso algunas
consideraciones sobre lo que el filósofo francés del siglo XX Michel Foucault
dice en su Historia de la sexualidad
sobre la importancia que la sexualidad ha tenido en la cultura occidental como
fuente para fijar una verdad personal, primero por obra de la confesión
sacramental y luego por obra del psicoanálisis.[17]
2.5.
Proceso contra Joseph Martín de Bernardo, cirujano de la villa de Daimiel, por
palabras escandalosas (1815/1818)[18]
El testigo Manuel
Joseph Núñez de Arenas había oído a Joseph Ceca Galán, escribano público en la
villa de Daimiel, que Joseph Martín de Bernardo había dicho que según San
Agustín no era mala la fornicación si se hacía con el solo objeto de tener hijos. Asimismo había oído decir al
tal Ceca que Joseph Martín de Bernardo sabía invocar al demonio para pactar con
él, lo cual se realizaba de la siguiente manera: se tomaban tres palitos pequeños
o tres huesos y se los comparaba con las tres Personas de la Trinidad, es
decir, se los tomaba como representación de dichas Personas; se echaban los
tres palitos o huesos en la lumbre y después metiéndose con ellos en lo oscuro
de una cueva y diciendo unas palabras que Joseph no concretó, a las dos o tres
veces aparecía un morito (¿) que decía “¿qué me mandas?”. Es muy curioso que
este procedimiento mágico para invocar al demonio recuerda muchísimo al
procedimiento mágico que según Joseph Clemente Gastamón, vecino también de
Daimiel, servía para hacer aparecer figuras de toros, según consta en el
proceso que también la Inquisición abrió contra él en 1778 y del que ya hemos
dado cuenta. Por tanto podemos colegir que en Daimiel existía cierta tradición
popular referente a la virtud mágica de este procedimiento de quemar tres
palitos o huesos a los que se hacía simbolizar la Trinidad.
Cuando regresaron los jesuitas a España tras la expulsión
decretada en tiempos de Carlos III, parece que Joseph Martín de Bernardo
manifestó su disgusto y había dicho que él tenía un libro donde se podía leer
que una de las máximas de los jesuitas era “no reprimas tus vicios” y también
“recibe con gracejo a tu enemigo para asegurarte de la venganza” . Obsérvese
que aquí sale a relucir el tan debatido tema del laxismo o “manga ancha” moral
de los jesuitas, tema que venía coleando desde los tiempos de Blaise Pascal y
del enfrentamiento entre jesuitas y jansenistas en el siglo XVII.
Joseph Martín de Bernardo parece que también había
dicho a algunas mujeres que estaban en
estado de parir que no invocasen a San Ramón ni a ningún otro santo y sí a “San
Aprieta” porque los demás nunca hacían nada. Lo cual fue calificado en el
proceso como proposición herética porque ponía en duda la virtud sobrenatural
de los santos.
Según Manuel Sánchez de
la Nieta, cuñado del cirujano, este había recriminado a su hermana la costumbre
que ella tenía de ir todos los días a misa y le había instado a que no fuera
porque mejor estaba trabajando en casa.
El proceso termina con el acta de una sesión del tribunal
inquisitorial en que este había
“reconvenido, reprendido y amonestado” al acusado por sus palabras. En
su defensas Joseph Martín de Bernardo había alegado que en cuanto a lo de San
Agustín y su opinión sobre la fornicación se había limitado a decir lo que el
santo expresa sobre el particular en su
tratado titulado El bien del matrimonio.[19]
Aquí hay una confusión del acusado, pues San Agustín habla, obviamente, en
su tratado de las relaciones sexuales dentro del matrimonio y fornicar
significa tener esas relaciones fuera de él. En cuanto a lo de los jesuitas,
alegó que lo dicho por él estaba en diferentes libros que se publicaron cuando
su expulsión y que no tenía noticia de que tales libros se hubieran prohibido.
Y en cuanto a lo de los partos y los santos, alegó que lo había dicho porque algunas
parturientas se encomendaban a los santos sin hacer por su parte los
necesarios y oportunos esfuerzos.
Este cirujano Joseph Martín de Bernardo era padre de
Cándido Martín de Bernardo que también fue procesado por la Inquisición, en su
caso por proposiciones heréticas y por pertenencia a la francmasonería.
2.6.
Proceso contra Cándido Martín de Bernardo en 1818 por pertenencia a la
francmasonería y proposiciones heréticas.[20]
Cándido Martín de Bernardo, hijo, como hemos dicho, del
anterior procesado Joseph Martín de Bernardo y que ejercía de agente de
negocios en Daimiel, fue procesado en 1818 por ser francmasón y por
proposiciones heréticas. Cándido, durante la guerra de la Independencia se
había pasado del ejército español al francés y había seguido a Francia al
ejército de Napoleón en su retirada. Vuelto a Daimiel, se le oyó comentar a sus
paisanos que había asistido a sinagogas de judíos en el país vecino y se le
acusó de proferir frases malsonantes como “me cago en Cristo” y de afirmar que
“fornicar no era malo”.
Como
también era de esperar y como también nos informa José Martínez Millán en su
libro citado, la proposición herética más común perseguida por la Inquisición
fue la que afirmaba que fornicar no era pecado.
Parece
ser que Cándido Martín de Bernardo por las tardes paseaba por el campo llevando
en el pecho un libro llamado Cecilia y
se lo leía a las gentes rústicas que
encontraba. Según declaran unos testigos, había hecho algunas consideraciones
contra la fe y que para quitarles las
dudas de lo que decía les dio en el campo un libro que las contenía, siendo una
de ellas que San José estuvo amancebado con la Virgen.
Pasando un día el Sto. Rosario que
llevaba el estandarte de María Santísima y del Señor Crucificado había dicho
“Carajo, si tuviera aquí un cañón, Cristo y la Virgen los había de volar”,
Nos
dice José Martínez Millán en su libro citado La Inquisición española[21]
que la persecución inquisitorial contra la masonería comenzó en 1738 cuando
el inquisidor general Andrés del Orbe Larrreategui envió, previo mandato del
pontífice, a todos los tribunales del Santo Oficio un edicto en el que
expresaba que la masonería quedaba prohibida en la Monarquía hispánica. Al
principio la Iglesia no sabía muy bien en qué consistía la masonería, por lo
que la bula que la prohibía, de 1738 y del Papa Clemente XII (In eminenti), instaba a los inquisidores generales a que
descubriesen las características de la “secta” y las enviasen a Roma.
Normalmente, como ocurre en el caso de Cándido Martín de Bernardo, se procuraba
acusar a los sospechosos de masonería de algún otro delito además del de
masonería. Las proposiciones condenadas más frecuentes entre los masones
también eran las de “fornicar no es pecado” o hablar con poco respeto de la
Iglesia o decir que “todas las religiones son iguales” o criticar los
sacramentos, sobre todo el de la confesión.
El proceso contra Cándido Martín de
Bernardo podemos incluirlo dentro de la tendencia que se dio tras la Revolución
Francesa a convertir el Santo Oficio en un instrumento de represión de las
nuevas ideas políticas.
3.A
modo de conclusión
Nos vamos a permitir
concluir esta ponencia con una serie de consideraciones de carácter general, y
en cierto modo subjetivas, sobre el significado y la pervivencia de la
mentalidad inquisitorial. De este modo las anécdotas, de interés más o menos
local, de los procesos examinados pueden dar paso a una reflexión de interés
más general sobre el problema del hecho histórico de la Inquisición y de las
actitudes a ella ligadas, problema que podría conectarse con multitud de
cuestiones filosófico-ideológicas de gran alcance (las cuestiones de la
tolerancia, del relativismo moral historicista, de la historia como progreso de
la libertad, de los derechos fundamentales de la persona, etc.) pero que nosotros vamos a circunscribir a un
par de aspectos señalados con simples sugerencias.
Sería equivocado, a nuestro parecer, además de inútil,
intentar relativizar el juicio moral condenatorio de las actividades de la
Inquisición. No pretendemos aquí, en lo que diremos, eso, ni mucho menos.
Simplemente pretendemos ir más allá del simple juicio moral condenatorio de la
Inquisición, porque sobre él ya no es necesario insistir ya que existe un
consenso social, puede decirse que absoluto, alrededor del mismo.
Señalaremos que se debe tener en cuenta que hoy también
existen aparatos ideológicos de control social. A título de ejemplo podemos
indicar que el médico norteamericano Thomas Szasz, pionero de lo que en su día
se llamó la Antipsiquiatría, ha establecido en su libro La fabricación de la locura, y anteriormente también en El mito de la enfermedad mental[22],
un paralelismo entre los procedimientos categorizadores de la enfermedad
mental utilizados por la Psiquiatría moderna y los procedimientos utilizados
por la Inquisición para establecer los delitos de herejía y brujería.
En segundo lugar quisiéramos también indicar algo sobre
la pervivencia de la mentalidad inquisitorial en la actualidad dentro de lo que
podemos llamar la ideología popular.
A pesar de lo indicado más arriba a propósito de Thomas
Szasz, creemos nosotros que la “locura” como categoría inquisitorial
estigmatizadora funciona hoy más al nivel de la ideología popular que al nivel
de la psiquiatría clínica.
El tachar despectivamente a alguien de “intelectual” para
hacer recaer sobre él la sospecha y el resentimiento también puede considerarse
un rasgo inquisitorial.
También es posible encontrar pervivencias de la
mentalidad inquisitorial en los nacionalismos o localismos identitarios y
excluyentes. Lo que ocurre es que siempre que se hace la crítica del
nacionalismo se suele pensar en el nacionalismo de los otros y no en el
nacionalismo propio o del país de donde uno procede. La actitud identitaria y
excluyente que dictamina quién es el auténtico miembro de la propia comunidad
es una actitud inquisitorial, pero esto ocurre igualmente cuando se dictamina
quién es el verdadero vasco o catalán que cuando se dictamina quién es el
verdadero español o el verdadero daimieleño…
Durante mucho tiempo en España existió una actitud
inquisitorial por parte de las instancias oficiales y de buena parte de la
población hacia el izquierdismo político, pero hoy, en lo que el historiador
norteamericano Stanley G. Payne ha llamado el uso hiperinflacionario del
término “fascista”, puede rastrearse una actitud inquisitorial hacia los que no
comparten la ortodoxia demoliberal.
Estos mecanismos populares de estigmatización social los
podemos considerar como pervivencias de la mentalidad inquisitorial si estamos
de acuerdo con Julio Caro Baroja[23]
en que lo que caracterizaba a la Inquisición era que operaba según un sistema legal
“personalista”, en el sentido de que
veía a cada persona aislada según una serie de rasgos distintos o arquetipos, unos atrayentes y simpáticos y
otros, repulsivos y peligrosos, que tenían que ser objeto de exclusión y
persecución.
BIBLIOGRAFÍA
1.
Fuentes
manuscritas
Proceso de fray Juan de San Agustín (1743): Archivo
Diocesano de Cuenca, Legajo 599/nº 7230
Proceso de Joseph Clemente Gastamón (1778): Archivo
Diocesano de Cuenca, legajo 620/ nº 7492
Proceso de León de Benisia (1797): Archivo Diocesano
de Cuenca, legajo 746, nº 1633
Proceso de fray Alberto de San José (1807): Archivo
Diocesano de Cuenca, legajo 641, nº 7891
Proceso de Joseph Martín de Bernardo (1815/1818):
Archivo Histórico Nacional, Inquisición 200/Exp. 3 y 205/Exp. 59
Proceso de Cándido Martín de Bernardo (1818):
Archivo Histórico Nacional, Inquisición, 3720/Exp.106. También on-line en el
Portal de Archivos Españoles(PARES): http://pares.mcu.es/
2.
Otras
fuentes
Blázquez Miguel, Juan, Castilla-La Mancha. Magia, superstición y leyenda. Everest, León
1991
García-Velasco y Martín de Almagro, Santos, Historia de Daimiel, 1987
Martínez Millán, José, “Sociología de los masones
españoles a través de las relaciones de causas inquisitoriales: 1740-1820” ,
on-line en file:///C:/Users/hp/Downloads/Dialnet-SociologiaDeLosMasonesEspanolesATravesDeLasRelacio-1071030%20(2).pdf
3.
Bibliografía
general
Alcalá,
Angel y otros, Inquisición española y
mentalidad inquisitorial, Ariel, Barcelona 1984
Alonso
Tejada, Luis, Ocaso de la Inquisición, Zero,
1969
Álvarez de Morales, Antonio, Inquisición e Ilustración (1700-1834), Fundación Universitaria Española, Madrid 1983
Askevin-Leherpeux,
Las supersticiones, Paidós, Barcelona
1990
Álvarez-Uría,
Fernando, “Razón y pasión. El inconsciente sexual del racionalismo moderno” en
Fernando Savater (ed.) Filosofía y
sexualidad, Anagrama, Barcelona 1988
Bennassar,
Bartolomé, Inquisición española: poder
político y control social, Crítica, Barcelona 1981
Bethencourt,
Francisco, La Inquisición en la época
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[1] Así lo
escribe al menos el profesor Antonio
Elorza en su artículo “ La Inquisición y el pensamiento ilustrado” , en “La
Inquisición”, número monográfico de la revista Historia 16, Diciembre de 1976, pg.108.
[2] Cf.
Antonio Elorza, op. cit., pg. 108. La expresión “aparato ideológico de Estado”
procede del filósofo marxista francés Louis Althusser.
[3] Santos
García-Velasco y Martín de Almagro, Historia
de Daimiel, Madrid, 1987, pg. 194
[4] Juan
Blázquez Miguel, Castilla-La Mancha.
Magia, superstición y leyenda, Everest, León 1991, pg. 26
[5] Dimas
Pérez Ramírez, Catálogo del Archivo de la
Inquisición de Cuenca, Fundación Universitaria Española, 1982
[6] Archivo
Diocesano de Cuenca, legajo 599/ nº 7230. Como se ha dicho, hay una referencia a este proceso en Juan Blázquez Miguel, op.
cit., pg. 26
[7] Thomas
Szasz, El mito de la enfermedad mental,
Círculo de Lectores, Barcelona 1999,
pgs. 315-334. Existe también una traducción de esta obra en la editorial
Amorrortu de Buenos Aires
[8] Fernando
Álvarez-Uría, “Razón y pasión. El inconsciente sexual del racionalismo moderno”
en Fernando Savater (ed.), Filosofía y
sexualidad, Anagrama, Barcelona 1988, pgs. 93-122
[9] Archivo
diocesano de Cuenca, legajo 620/nº 7492
[10] Cf.
Jean-Claude Schmitt, Historia de la superstición,
Crítica, Barcelona 1992, pgs. 7-9
[11] Gustavo
Bueno, El animal divino. Ensayo de una
filosofía materialista de la religión, Pentalfa, Oviedo 1996, pgs 229-295
[12] Archivo
Diocesano de Cuenca, legajo 746/nº 1633
[13] Denis Diderot, Pensées philosophiques,
en Denis Diderot, Oeuvres, vol. 1, Philosophie, Laffont, Paris 1994, pg.19. (Existe
traducción de esta obra en editorial Sarpe,
Los grandes pensadores, Madrid 1984) Citado por Philippp Blom, Gente peligrosa. El radicalismo
olvidado de la Ilustración europea, Anagrama, Barcelona 2012, pgs. 56-57.
[14] José
Martínez Millán, La Inquisición española,
Alianza Editorial, Madrid 2009, pg. 359
[15] Archivo
Diocesano de Cuenca, legajo 641, nº 7891
[16] Herbert Marcuse,
Eros y civilización, Ariel, Barcelona 1984, pg. 11
[17] Michel
Foucault, Historia de la sexualidad, 1.
La voluntad de saber, Siglo XXI, 1984
[18] Archivo
Histórico Nacional, Tribunal de la Inquisición de Toledo, 200/Exp. 3 y
205/Exp.59
[19] San
Agustín, El bien del matrimonio,
Apostolado Mariano, Sevilla 1991.
[20] Archivo
Histórico Nacional, Inquisición, 3720/exp. 106. Accesible on-line en el Portal
de Archivos Españoles(PARES) Hay también una referencia a este proceso en el artículo de José Martínez Millán “Sociología de los masones españoles a través
de las relaciones de causas inquisitoriales 1740-1820”, On-line en file:///C:/Users/hp/Downloads/Dialnet-SociologiaDeLosMasonesEspanolesATravesDeLasRelacio-1071030%20(2).pdf
[21] Cf. José Martínez Millán, op. cit., pg.
360-371
[22] Thomas
Szasz, op. cit. Y Thomas Szasz, La
fabricación de la locura, Kairós, Barcelona 2005
[23][23] Cf. Julio Caro Baroja, Los judíos en la España moderna y contemporánea, vol. 3, Istmo,
Madrid 1986, pgs. 279-282
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